El servicio consiste en contribuir a solucionar problemas de tierras de comunidades indígenas de la región, especialmente aquellos relativos a Sitios de Significación Cultural, en adelante SSC, de acuerdo a lo que establece el Artículo 20 Letra B de la Ley 19.253 y la operatoria que define el Decreto Supremo N° 395 de fecha 24 de noviembre de 1993, esto es que El Director, previo Informe Jurídico Administrativo sobre cada una de las solicitudes, resolverá sobre la base de los siguientes criterios prioritarios: a) Número de personas o comunidades, b). Gravedad de las situaciones sociales para un alto número de familias o para toda una comunidad, y c). Antigüedad del problema con caracteres de magnitud en la comunidad respectiva.
No. Proceso 809-6-LP20
Información:
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Productos o Servicios:
El servicio consiste en contribuir a solucionar problemas de tierras de comunidades indígenas de la región, especialmente aquellos relativos a Sitios de Significación Cultural, en adelante SSC, de acuerdo a lo que establece el Artículo 20 Letra B de la Ley 19.253 y la operatoria que define el Decreto Supremo N° 395 de fecha 24 de noviembre de 1993, esto es que El Director, previo Informe Jurídico Administrativo sobre cada una de las solicitudes, resolverá sobre la base de los siguientes criterios prioritarios: a) Número de personas o comunidades, b). Gravedad de las situaciones sociales para un alto número de familias o para toda una comunidad, y c). Antigüedad del problema con caracteres de magnitud en la comunidad respectiva.
Características de la licitación:
El servicio consiste en contribuir a solucionar problemas de tierras de comunidades indígenas de la región, especialmente aquellos relativos a Sitios de Significación Cultural, en adelante SSC, de acuerdo a lo que establece el Artículo 20 Letra B de la Ley 19.253 y la operatoria que define el Decreto Supremo N° 395 de fecha 24 de noviembre de 1993, esto es que El Director, previo Informe Jurídico Administrativo sobre cada una de las solicitudes, resolverá sobre la base de los siguientes criterios prioritarios: a) Número de personas o comunidades, b). Gravedad de las situaciones sociales para un alto número de familias o para toda una comunidad, y c). Antigüedad del problema con caracteres de magnitud en la comunidad respectiva.
Tipo de Licitación:(LQ) Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - CONADI
Organismo Demandante
Etapas y Plazos
2020-06-02
Montos y duración del contrato
Igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM