“SERVICIO DE SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL” El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere la contratación del “Servicio de Sala Cuna para Funcionarias de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central”, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 203 del Código del Trabajo, que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: ”Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras”. “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años” […]. “El empleador designará la Sala Cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”. La Contraloría General de la Republica ha establecido en su jurisprudencia administrativa que, tomando en consideración la normativa consagrada en la Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 N°s, 1 y 18, el derecho a sala cuna debe ser reconocido a las funcionarias de la administración del estado, ya que es una prestación que resguarda la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de la su hijo, velando principalmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de este en su primera etapa de vida, armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periodo asiste a la madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia Dictamen N° 44.356, de 2004. La descripción, cantidad y especificaciones del servicio que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos.
No. Proceso 1003598-1-LP20
Información:
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Productos o Servicios:
“SERVICIO DE SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL” El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere la contratación del “Servicio de Sala Cuna para Funcionarias de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central”, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 203 del Código del Trabajo, que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: ”Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras”. “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años” […]. “El empleador designará la Sala Cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”. La Contraloría General de la Republica ha establecido en su jurisprudencia administrativa que, tomando en consideración la normativa consagrada en la Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 N°s, 1 y 18, el derecho a sala cuna debe ser reconocido a las funcionarias de la administración del estado, ya que es una prestación que resguarda la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de la su hijo, velando principalmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de este en su primera etapa de vida, armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periodo asiste a la madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia Dictamen N° 44.356, de 2004. La descripción, cantidad y especificaciones del servicio que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos.
Características de la licitación:
“SERVICIO DE SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL” El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere la contratación del “Servicio de Sala Cuna para Funcionarias de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central”, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 203 del Código del Trabajo, que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: ”Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras”. “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años” […]. “El empleador designará la Sala Cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”. La Contraloría General de la Republica ha establecido en su jurisprudencia administrativa que, tomando en consideración la normativa consagrada en la Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 N°s, 1 y 18, el derecho a sala cuna debe ser reconocido a las funcionarias de la administración del estado, ya que es una prestación que resguarda la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de la su hijo, velando principalmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de este en su primera etapa de vida, armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periodo asiste a la madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia Dictamen N° 44.356, de 2004. La descripción, cantidad y especificaciones del servicio que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos.
Tipo de Licitación:(LQ) Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM
Servicio de Salud Metropolitano Central
Organismo Demandante
Etapas y Plazos
2020-04-14
Montos y duración del contrato
Igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM